Traspaso de Vehículo

Los traspasos de vehículo de motor deben ser registrados por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que se registre en la matricula correspondiente al nuevo adquiriente.

Contáctenos para asistirte en estos procesos.

Descripción

Los traspasos de vehículo de motor deben ser registrados por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a fin de que se registre en la matricula correspondiente al nuevo adquiriente. El no registro del traspaso puede generar las siguientes situaciones:

· Si el antiguo propietario todavía figura en la matrícula y fallece antes de ejecutarse el traspaso, el vehículo puede entrar en la sucesión del antiguo propietario.

· Si el vehículo se accidenta, en una fecha posterior al traspaso pero antes de que el mismo sea ejecutado ante la DGII, el que figure en la matrícula corre riesgo de ser condenado como solidariamente responsable de los daños causados a terceros;

· Si el nuevo adquiriente no realiza el pago del impuesto de traspaso dentro del pazo dispuesto por la DGII, se generan cargos por mora por traspaso tardío.

Para el correcto diligenciamiento de este proceso, requerimos de las siguientes informaciones;

* Matrícula Original, endosada por vendedor.

* Copia legible de la cédula de identidad y electoral de ambos lados, tanto del vendedor, como del comprador. En caso de que una o ambas partes sean extranjeros, copia del pasaporte vigente.

* Contrato de venta (firmado, sellado, notariado, legalizado en procuraduría), en caso de no contar con el mismo, te ofrecemos el modelo y el servicio de notariar y legalizar, para más información favor ponerse en contacto con nosotros a [email protected]

* Poder de representación legalizado por un notario público y legalizado en procuraduría, emitido por comprador a favor del gestor ante Dirección General de Impuestos Internos, por motivos legales requerimos la asistencia a nuestro centro para la gestión del mismo.

En adición cuando el vendedor es una empresa:

* Certificación del registro nacional de contribuyentes. Esta copia se imprime de la oficina virtual del contribuyente.

* Certificado del Plan Piloto, expedido dentro de los 30 días anteriores a la solicitud del Papeleo.

* Carta de autorización de la empresa, firmada, sellada y timbrada mediante la cual se autoriza la venta.

Contáctenos para asistirte en estos procesos.