De acuerdo con el artículo 75 del Código de Trabajo Dominicano, “desahucio” es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
De acuerdo con el artículo 75 del Código de Trabajo Dominicano, “desahucio” es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.