Descripción
El presente modelo fue realizado bajo las regulaciones de la República Dominicana.
El empleado puede ejercer el desahucio (o renuncia) respecto de su empleo, mediante aviso previo a su empleador y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido.
El Código de Trabajo requiere que, al efectuar la renuncia, la parte debe dar aviso previo a la otra.
Los plazos de preaviso son:
* Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un mínimo de siete días de anticipación.
* Después de un trabajo continuo que exceda de seis meses y no sea mayor de un año, con un mínimo de catorce días de anticipación.
* Después de un año de trabajo continuo, con un mínimo de veintiocho días de anticipación.
Para el correcto diligenciamiento del presente documento, es requerida la siguiente información mínima:
* Denominación o razón social, seguida de las siglas, del empleador; o nombre y apellido, de la persona física que es empleador,
* Nombre completo del empleado,
* Cargo que desempeña el empleado,
* Fecha de inicio del contrato de trabajo,
* Fecha de terminación del contrato de trabajo.
Al ejercer la renuncia o desahucio el empleador sólo debe proceder con el pago de los derechos adquiridos, tales como vacaciones, regalía pascual y bonificación pendientes de pago, así como de cualquier comisión devengada y no pagada. Los conceptos de preaviso y cesantía no aplican para este caso.