Notificación de Desahucio Ministerio de Trabajo República Dominicana

Carta informativa del empleador al Ministerio de Trabajo, de la terminación de un contrato laboral por tiempo indefinido.

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Descripción

En virtud del artículo 77 del Código de Trabajo Dominicano, todo empleador está obligado a comunicar el desahucio por escrito al trabajador y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes debe notificarse al Ministerio de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, mediante carta depositada en estas oficinas.

La falta de notificación de la carta de desahucio al Ministerio de Trabajo conlleva como sanción que el empleador debe pagar al trabajador los días que le correspondan por preaviso.

Para el correcto diligenciamiento del presente documento, es requerida la siguiente información mínima:

* Denominación o razón social, seguidas de las siglas, de empleador,

* Número de Registro Laboral Nacional,

* Nombre y apellido del empleado,

* Número de cédula de identidad del empleado,

* Cargo desempeñado por el empleado,

* Fecha de inicio del contrato de trabajo del empleado,

* Fecha de terminación del contrato de trabajo,

* Salario mensual del empleado,

* Nombre y apellido del representante del empleador,

* Cargo que desempeña el representante del empleador.