Asamblea General Ordinaria Anual de una S.A o S.A.S

De acuerdo con lo establecido en el párrafo I del artículo 190 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los seis (6) meses que sigan al cierre del ejercicio social anterior.

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Descripción

Modelo realizado conforme a lo estipulado por la ley de sociedades de la República Dominicana.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo I del artículo 190 de la Ley 479-08 y sus modificaciones, la Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los seis (6) meses que sigan al cierre del ejercicio social anterior. Deberá ser convocada con quince (15) días de anticipación para conocer de los asuntos incluidos en el orden del día, que contendrán siempre para la reunión anual, lo siguiente:

* Deliberar y estatuir sobre las cuentas anuales, después de oído el informe de los comisarios de cuentas y tomar las medidas que juzgue oportunas.

* Nombrar y revocar a los administradores y a los comisarios de cuentas, cuando procediere.

* Fijar las retribuciones a los miembros del consejo de administración y a los comisarios, si no están determinados en los estatutos.

* Resolver sobre la aplicación de los resultados del ejercicio social.

* Tomar acta de las acciones suscritas y pagadas durante el año, con cargo al capital autorizado.

* Nombrar los auditores externos.

Para el correcto diligenciamiento del presente modelo, es requerida la siguiente información mínima:

* Denominación o razón social, seguidas de su siglas,

* Número de Registro Nacional de Contribuyentes,

* Número de Registro Mercantil,

* Domicilio social,

* Capital social,

* Día, mes, año, hora y lugar de la asamblea,

* Identificación de quienes asumirán la Presidencia y Secretaria de la asamblea. Conforme la ley de sociedades, 479-08, La asamblea será presidida por el Presidente del Consejo de Administración, y en su ausencia, por la persona prevista en los Estatutos Sociales. En su defecto, la asamblea elegirá su Presidente. En el caso de que la asamblea sea convocada por el Comisario de Cuentas, la asamblea será presidida por éste. La Secretaria de la asamblea

será desempeñada por quien corresponda en los estatutos, y en su defecto, por quien escoja la asamblea.

* Resultados del año social que se conoce (pérdidas o beneficios),

* Disposición sobre los resultados del ejercicio,

* Designación del Comisario de Cuentas y remuneración.

* Designación del auditor externo y remuneración.

* Designación de gerentes o miembros del consejo de administración y remuneración.

* Identificación de la persona apoderada para efectuar el registro de la asamblea ante la Cámara de Comercio y Producción.

Conforme los artículos 200 y 201, de la Ley 479-08, durante los quince (15) días precedentes a cualquier asamblea, todo accionista tendrá derecho a obtener comunicación de:

* La lista de accionistas de la sociedad, que debe estar certificada por el Presidente del Consejo de Administración.

* Los proyectos de resolución que serán sometidos a la asamblea por quien convoca.

* Los estados financieros auditados.

* Los informes de gestión del consejo de administración y del comisario de cuentas, que serán sometidos a la asamblea.

* El monto global exacto de las remuneraciones pagadas a los administradores en el año anterior, certificado por el Comisario de Cuentas.